Darse de alta como autónomo se hace en un par de trámites, pero antes hay que tomar varias decisiones que afectan a cuánto vas a pagar y a qué obligaciones tendrás después. Muchos errores de los primeros meses vienen de rellenar el alta deprisa, sin haber pensado estas cuestiones. En esta guía te las explicamos en orden.
Si todavía dudas entre ser autónomo o crear una sociedad, empieza por nuestro artículo ¿Autónomo o sociedad limitada? Cómo elegir.
Lo que tienes que decidir antes del alta
1. Qué actividad vas a hacer
En el alta tendrás que indicar tu actividad mediante un epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Elegirlo bien importa, porque determina si eres un profesional (abogado, diseñador, consultor, programador…) o un empresario (comercio, hostelería, construcción…), y eso cambia cómo facturas y qué impuestos presentas. Si haces varias actividades, puedes darte de alta en varios epígrafes.
2. Cuándo vas a empezar
El alta debe hacerse antes de empezar a trabajar o facturar, no después. La Seguridad Social permite tramitarla con hasta 60 días de antelación, así que puedes dejarlo preparado. Elige una fecha realista: desde ese día empiezas a pagar cuota.
3. Cómo vas a tributar en el IRPF
La mayoría de autónomos tributa por estimación directa simplificada: pagas según tus ingresos reales menos tus gastos deducibles. Algunas actividades pueden acogerse a la estimación objetiva (módulos), en la que pagas según parámetros fijos como los metros del local o el número de empleados. Tiene límites y no siempre compensa, así que conviene estudiarlo antes.
Si eres profesional, tus clientes empresas te practicarán una retención del IRPF en cada factura. Los nuevos profesionales pueden aplicar una retención reducida del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, en lugar del 15 % general. Se solicita comunicándolo al cliente.
4. Qué régimen de IVA te corresponde
Lo normal es el régimen general: cobras IVA en tus facturas, descuentas el IVA de tus gastos y presentas la diferencia cada trimestre. Pero hay excepciones: algunas actividades, como ciertas formaciones o servicios sanitarios, están exentas, y el comercio minorista suele ir obligatoriamente en recargo de equivalencia. Comprueba cuál es tu caso antes de emitir la primera factura.
5. Tu base de cotización
Desde 2023, la cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos, es decir, de lo que prevés ganar descontados los gastos. En el alta eliges un tramo según esa previsión. Si te equivocas no pasa nada grave: puedes cambiarlo hasta seis veces al año y, al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza con tus ingresos reales y te devuelve o te reclama la diferencia.
6. Si puedes pedir la tarifa plana
Si no has estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste antes), puedes pagar una cuota reducida, en torno a 80 euros al mes, durante los primeros doce meses. Si en ese primer año tus rendimientos son bajos, puede ampliarse otros doce. Se solicita en el propio alta, así que no te olvides de marcarla.
7. Si cobras el paro
Ojo con este punto, porque el orden importa. Si estás cobrando la prestación por desempleo, puedes pedir la capitalización (cobrar parte de lo que te queda de golpe para invertirlo en tu negocio) o, en algunos casos, compatibilizar el paro con el alta durante un tiempo. La capitalización hay que solicitarla antes de darte de alta: si lo haces después, la pierdes.
8. Mutua, domicilio y cuenta bancaria
En el alta elegirás una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que gestionará tus bajas por enfermedad o accidente. También tendrás que indicar tu domicilio fiscal y dónde vas a trabajar: si es un local, puede necesitar licencia del ayuntamiento, y si trabajas desde casa podrás deducirte una parte de algunos gastos. Por último, abre una cuenta bancaria solo para el negocio: te facilitará muchísimo la contabilidad.
Los trámites, paso a paso
- Alta en Hacienda. Se presenta la declaración censal (modelo 036) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con la actividad, el epígrafe, la fecha de inicio y tus regímenes de IRPF e IVA.
- Alta en la Seguridad Social. Se tramita en el régimen de autónomos (RETA) a través del portal Import@ss. Aquí eliges la base de cotización, la mutua y solicitas la tarifa plana.
- Licencias y colegiación. Si tienes local, presenta la declaración responsable o pide licencia en el ayuntamiento. Si tu profesión lo exige, colégiate.
- Si vas a contratar, inscríbete además como empresa en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar tu primer empleado.
Para hacerlo online necesitarás certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no lo tienes, sácalo antes de empezar, porque es lo que más suele retrasar el proceso.
Y después del alta: tus obligaciones
Una vez de alta, cada trimestre tendrás que presentar normalmente la declaración de IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF (modelo 130). Este último no es obligatorio si al menos el 70 % de tus ingresos ya llevan retención. A eso se suman los resúmenes anuales y la declaración de la renta. Te lo explicamos en detalle en qué impuestos paga un autónomo.
También tendrás que emitir facturas con todos los requisitos legales y llevar un registro de ingresos y gastos. La normativa de facturación electrónica y de sistemas de facturación verificables (VeriFactu) está en plena implantación, así que comprueba qué plazos te afectan y usa un programa de facturación preparado para ello.
Resumen
Antes de darte de alta, ten claras tu actividad, la fecha de inicio, cómo vas a tributar en IRPF e IVA, tu previsión de ingresos y si tienes derecho a la tarifa plana o a capitalizar el paro. Con eso decidido, los trámites son sencillos: alta en Hacienda, alta en la Seguridad Social y, si hace falta, licencias.
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Este artículo ofrece información general. Las cuotas, los tipos y los requisitos cambian con frecuencia y dependen de tu caso, así que antes de darte de alta consulta con un asesor fiscal o un gestor.
¿Tienes alguna duda sobre tu alta? Déjala en los comentarios y te respondemos.