Una de las mayores preocupaciones al hacerse autónomo es saber qué impuestos hay que pagar y cuándo. La buena noticia es que, en la mayoría de los casos, se reducen a dos: el IRPF y el IVA. El resto depende de si tienes local alquilado, empleados o clientes en el extranjero. En esta guía te explicamos cada uno y te dejamos un calendario para no olvidarte de nada.
Si todavía no te has dado de alta, antes te conviene leer cómo darse de alta como autónomo: qué decidir y qué trámites hacer.
1. IRPF: el impuesto sobre lo que ganas
Como autónomo, tus beneficios (ingresos menos gastos deducibles) tributan en el IRPF, igual que el sueldo de un asalariado. Es un impuesto progresivo: cuanto más ganas, mayor es el porcentaje que pagas. No se paga todo de golpe en la declaración de la renta, sino que se va adelantando durante el año de dos formas.
Pagos fraccionados: el modelo 130
Cada trimestre, los autónomos en estimación directa presentan el modelo 130 e ingresan el 20 % del beneficio acumulado en el año, descontando lo que ya pagaron en trimestres anteriores y las retenciones que les hayan practicado. Si tributas por módulos, el equivalente es el modelo 131.
Hay una excepción importante: si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior ya llevaban retención, no tienes que presentar el modelo 130.
Retenciones en tus facturas
Si eres profesional y trabajas para empresas u otros autónomos, tus clientes te retendrán un porcentaje de cada factura (en general el 15 %, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes) y lo ingresarán a Hacienda por ti. Es un adelanto de tu IRPF, no un impuesto adicional.
La declaración de la renta
Entre abril y junio de cada año presentas la declaración de la renta del año anterior. Ahí se calcula el IRPF definitivo y se le restan los pagos fraccionados y las retenciones. Si adelantaste de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si adelantaste de menos, te toca pagarla.
2. IVA: el impuesto que cobras por cuenta de Hacienda
El IVA no sale de tu bolsillo, pero sí pasa por tus manos. Cuando facturas, añades el IVA correspondiente (21 % general, 10 % o 4 % reducidos según el producto o servicio) y lo cobras a tu cliente. Cuando compras para tu negocio, pagas IVA a tus proveedores. Cada trimestre, en el modelo 303, ingresas la diferencia entre el IVA que has cobrado y el que has pagado. Si has pagado más del que has cobrado, puedes compensarlo en trimestres siguientes o pedir la devolución a final de año.
Además, en enero se presenta el modelo 390, un resumen anual del IVA. Recuerda que algunas actividades están exentas de IVA y que el comercio minorista suele tributar en recargo de equivalencia, con reglas distintas.
Un consejo práctico: no consideres tuyo el IVA que cobras. Apártalo en cuanto entra para tenerlo disponible al final del trimestre.
3. Retenciones que tú tienes que ingresar
Si pagas ciertos gastos, eres tú quien debe retener e ingresar impuestos en nombre de otros:
Alquiler de un local: si alquilas un local para tu negocio, normalmente debes retener el 19 % del alquiler al propietario e ingresarlo cada trimestre con el modelo 115, más un resumen anual (modelo 180).
Empleados o profesionales: si tienes trabajadores en nómina o pagas facturas de profesionales con retención, ingresas esas retenciones trimestralmente con el modelo 111, con su resumen anual (modelo 190).
4. Declaraciones informativas
No suponen pagar nada, pero son obligatorias y se sancionan si se olvidan:
Modelo 347: en febrero, si has tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen 3.005,06 euros en el año, debes declararlas.
Modelo 349: si compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea, tendrás que darte de alta en el registro de operadores intracomunitarios y declarar esas operaciones.
5. ¿Y el IAE?
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto municipal, pero los autónomos que son personas físicas están exentos de pagarlo. Aun así, tienes que estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, lo que se hace con la declaración censal al darte de alta en Hacienda.
Si tienes un local, sí puede haber otros tributos municipales, como el IBI si eres propietario o la tasa de basuras de actividades.
6. La cuota de autónomos no es un impuesto, pero cuenta
La cuota mensual a la Seguridad Social no es un impuesto, sino una cotización que te da derecho a pensión, bajas y otras prestaciones. Pero es un gasto fijo importante que debes tener en cuenta al hacer números. La buena noticia es que es gasto deducible en tu IRPF.
Calendario fiscal del autónomo
| Plazo | Qué se presenta |
|---|---|
| Del 1 al 20 de abril | 1.er trimestre: IVA (303), IRPF (130) y, si aplica, retenciones (111, 115) |
| De abril a finales de junio | Declaración de la renta del año anterior |
| Del 1 al 20 de julio | 2.º trimestre: 303, 130, 111, 115 |
| Del 1 al 20 de octubre | 3.er trimestre: 303, 130, 111, 115 |
| Del 1 al 30 de enero | 4.º trimestre (303, 130, 111, 115) y resúmenes anuales (390, 190, 180) |
| Febrero | Declaración de operaciones con terceros (347), si aplica |
Si un plazo termina en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo suele terminar unos días antes, así que conviene no apurar.
Resumen
Como autónomo pagarás sobre todo dos impuestos: el IRPF, que adelantas cada trimestre con el modelo 130 o mediante retenciones y regularizas en la renta, y el IVA, que cobras a tus clientes e ingresas cada trimestre con el modelo 303. Si tienes local alquilado o empleados, sumarás las retenciones de los modelos 115 y 111. Lleva al día tus facturas y gastos y apunta el calendario: así los trimestres no te pillarán por sorpresa.
Si prefieres despreocuparte, en Asesalia se encargan de presentar todos tus impuestos con un asesor personal.
Este artículo ofrece información general. Los tipos, plazos y requisitos cambian con frecuencia y dependen de tu caso, así que consulta con un asesor fiscal o un gestor antes de tomar decisiones.
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